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Alcalde de Bogotá sí estaba facultado para decretar emergencia sanitaria

Por: dvgomezz
Publicado el: Julio 2018
  • La implementación de las medidas de emergencia permitió disminuir de manera rápida la sobreocupación de los servicios de urgencias, al poder reubicar temporalmente los servicios ambulatorios de los hospitales en situación crítica y aumentar el número de camillas de observación en las salas de urgencias.

Por: Álvaro Lesmes.

  • El decreto distrital 063, que fue expedido en febrero del año 2016 por el alcalde Enrique Peñalosa, había sido demandado por la ciudadana Goretty Oviedo Manrique, quien pedía su nulidad por una supuesta “violación a las normas en que debía fundarse”, entre otros argumentos, según la demandante, el Alcalde no estaba facultado ni contaba con las atribuciones legales para decretar la emergencia sanitaria, argumento que fue desvirtuado por el fallo judicial.   

 

El Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá le dio la razón al Distrito en el proceso judicial que se abrió por cuenta de la declaratoria de emergencia sanitaria por hacinamiento en las salas de emergencia de los hospitales públicos y privados de la ciudad decretada por el Distrito.
El decreto distrital 063, que fue expedido en febrero del año 2016 por el alcalde Enrique Peñalosa, había sido demandado por la ciudadana Goretty Oviedo Manrique, quien pedía su nulidad por una supuesta “violación a las normas en que debía fundarse”, entre otros argumentos, según la demandante, el Alcalde no estaba facultado ni contaba con las atribuciones legales para decretar la emergencia sanitaria, argumento que fue desvirtuado por el fallo judicial.   
Entre las consideraciones que exponía la demandante para solicitar la nulidad del decreto, se encuentra la tesis de que para poder declarar la “calamidad pública”, el Alcalde requería de un concepto favorable por parte del Consejo Distrital del Control del Riesgo. 
El Distrito, por su parte, indicó que los argumentos de la demandante no son aplicables para la declaratoria de “emergencia sanitaria” y además aclaró que el concepto favorable por parte del Consejo Distrital del Control de Riesgo es necesario solo en casos de emergencias de origen natural, caso que no aplica para la declaratoria de emergencia que lo que buscaba era “prevenir los efectos de la sobreocupación de los servicios de urgencias”.
Así las cosas, el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá negó la petición de la demandante, quien pretendía que se anulara el decreto de emergencia sanitaria, el cual estuvo vigente entre febrero de 2016 y enero de 2017 y gracias al cual se pudo mitigar los efectos causados por el hacinamiento en las salas de emergencias de 20 hospitales de la red pública y privada.
La implementación de las medidas de emergencia permitió disminuir de manera rápida la sobreocupación de los servicios de urgencias, al poder reubicar temporalmente los servicios ambulatorios de los hospitales en situación crítica y aumentar el número de camillas de observación en las salas de urgencias.

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