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Alcalde Peñalosa no está obligado a desbloquear en Twitter al concejal Sarmiento

Por: dvgomezz
Publicado el: Octubre 2019

La cuenta en Twitter del alcalde @EnriquePenalosa es personal y los canales institucionales para recibir información son las cuentas de Twitter de cada una de las entidades y organismos de la Alcaldía de Bogotá, las páginas de internet, Canal Capital, las rendiciones de cuentas y el programa Bogotá Cómo Vamos.

- El juez le hizo un llamado al concejal Manuel Sarmiento para que haga un uso razonable de la Acción de Tutela, puesto que este mecanismo es resuelto por un aparato de justicia con recursos físicos y humanos que deben ser usados de manera racional. 

 

Bogotá, 30 de octubre de 2019 (@juridicadistri). El Juzgado 11 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el concejal Manuel Sarmiento en contra del alcalde Enrique Peñalosa, en la que solicitaba que fuera desbloqueado de Twitter, pues, entre otros temas, esto le impedía ejercer control político. 

Se argumentó que la cuenta en Twitter del alcalde @EnriquePenalosa es personal y los canales institucionales para recibir información sobre los temas de interés público, que le permiten controvertir las posiciones institucionales, son las cuentas de Twitter de cada una de las entidades y organismos de la Alcaldía de Bogotá, las páginas de internet, Canal Capital, las rendiciones de cuentas y el programa Bogotá Cómo Vamos.

Según el concejal, al ser bloqueado de la cuenta del alcalde le ha impedido tener acceso a la información pública que divulga y difunde por este medio de comunicación, expresarse sobre políticas y decisiones que el alcalde anuncia por medio de esta red social, así como ejercer el derecho a la participación, al control político y a la oposición política.

Tras conocer los argumentos de las dos partes, el juzgado declaró la tutela improcedente, pues no existe una actuación u omisión del alcalde Peñalosa a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.

El juez indicó, además, que como no se trata de una cuenta oficial, sino de su cuenta personal, el alcalde Peñalosa cuenta con la facultad de decidir con cuáles internautas interactuar o no, y por lo tanto no se está vulnerando los derechos fundamentales aludidos por el concejal Sarmiento.

Por otro lado, en cuanto a la vulneración del derecho al control político, el juzgado indicó que las redes sociales no son el mecanismo establecido para tal fin y, por lo tanto, no puede considerarse cercenada tal facultad por el hecho de habérsele bloqueado en Twitter.

Además, en el fallo el juez le hizo un llamado al concejal Manuel Sarmiento para que haga un uso razonable de la Acción de Tutela, mecanismo instituido para proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, puesto que este mecanismo es resuelto por un aparato de justicia con recursos físicos y humanos que deben ser usados de manera racional.

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