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Conoce las medidas transitorias para garantizar la atención funeraria en Bogotá durante el estado de calamidad pública: Decreto 172

Por: dvgomezz
Publicado el: Julio 2020

Bogotá, 21 de julio de 2020.  El Decreto Distrital 172 establece las directrices y define las responsabilidades institucionales, durante la pandemia, referentes a las medidas de prevención y control frente al manejo seguro, transporte, y disposición de cadáveres debido al COVID-19...

El Decreto Distrital 172 establece las directrices y define las responsabilidades institucionales, durante la pandemia, referentes a las medidas de prevención y control frente al manejo seguro, transporte, y disposición de cadáveres debido al COVID-19, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión en Bogota. Para ello, se adoptan las siguientes definiciones de la GUJA GIPGO8 del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme con las orientaciones para la vigilancia en salud pública de la siguiente manera:

1. Autopsia verbal: Técnica de recolección de información que busca, a través de la entrevista a un familiar, cuidador o responsable de mayor cercanía y confianza a la persona fallecida, recabar los signos, síntomas, antecedentes, factores de riesgo, factores sociales, culturales o de atención a la salud y posibles registros de historia clínica, asociados al padecimiento del fallecido, con el fin de identificar, de manera responsable y razonable, las circunstancias que rodearon el desarrollo del padecimiento y finalmente establecer la causa probable de la muerte.

2. Autoridades tradicionales: Son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social, conforme a lo señalado en el artículo 2 del Decreto 2164 de 1995.

3. Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores y comunidad en general.

4. Bolsa para traslado de cadáveres: Elemento impermeable de fácil abertura, diseñado para el traslado de cadáveres.

5. Embalar: Disponer convenientemente dentro de cubiertas los cadáveres humanos que han de transportarse, utilizando los elementos necesarios para resguardar, facilitar su identificación, manipulación y garantizar la integridad de los mismos durante su transporte para el destino final o labores judiciales.

6. Cadaver: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, estar certificado previamente a su inhumación o cremación por un medico o funcionario de salud competente.

7. Cementerio: Es el lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios.

8. Cenizas humanas: Partículas que resultan del proceso de combustion completa (cremación) de cadáveres, restos óseos o restos humanos.

9. Contenedor de Cremación: Caja interna, contenida en un ataúd, construida en material de fácil combustión, diseñado especialmente para depositar un cadaver o restos humanos destinados a la cremación.

10. Cremar: Acción de quemar o reducir a cenizas cadáveres, restos humanos o restos óseos u órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica.

11. Desinfección: Eliminación de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos.

 

Conoce, las actividades que deben realizar la Secretaría de salud y la UAESP, además de las obligaciones de las entidades administradoras de planes beneficiarios - EAPB -, de las EPS y las IPS consultando el Decreto 172 aquí

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