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El Decreto 172 contiene las nuevas medidas que rigen hasta el 18 de mayo.

Por: Jeshika Alexand...
Publicado el: Mayo 2021

El decreto 172 de la Alcaldía Mayor de Bogotá establece un nuevo horario para la restricción nocturna a la movilidad, el cual será entre las once de la noche (11:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.), desde el martes 11 de mayo de 2021 hasta el martes 18 de mayo de 2021.

 

Bogotá D.C., 11 de mayo de 2021. El decreto 172 de la Alcaldía Mayor de Bogotá establece un nuevo horario para la restricción nocturna a la movilidad, el cual será entre las once de la noche (11:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.), desde el martes 11 de mayo de 2021 hasta el martes 18 de mayo de 2021.

Los establecimientos de comercio de que trata el numeral 1 de este artículo, así como aquellos que prestan servicios no esenciales, solo podrán prestar servicios presenciales en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.

La comercialización presencial al por menor y en los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico por entrega a domicilio se podrá efectuar exclusivamente entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

Por otro lado, desde las 11:00 p.m. del martes 11 de mayo hasta las cuatro de la mañana del martes 18 de mayo de 2021, no se podrá celebrar actividades deportivas de alto impacto, tales como los torneos de fútbol profesional.

Dentro de este mismo decreto quedaron suspendidos todos los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxígeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular.

El expendio de bebidas embriagantes y alcohólicas se restringe desde las 10:00 p.m. hasta las 4 a.m. del martes 11 de mayo de 2021 y hasta del día martes 18 de mayo de 2021.

 De manera excepcional se autoriza el consumo de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.

Sin embargo, se permitirá el expendio de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.    

Los establecimientos gastronómicos autorizados para funcionar y expender bebidas embriagantes como complemento a platos principales servidos a la mesa, son aquellos que tienen como actividad única o principal alguna de las siguientes actividades:

a) Expendio a la mesa de comidas preparadas.

b) Expendio por autoservicio de comidas preparadas.

c) Expendio de comidas preparadas en cafeterías.

d) Otros tipos de expendio de comidas preparadas.

Decreto 172 : https://bogota.gov.co/sites/default/files/inline-files/decreto-172-de-20...   

 

 

 

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