El Decreto Distrital169 [1] del 12 de julio de 2020 en Bogotá tiene como objetivo impartir órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y adoptar medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital.
Por lo cual decreta dar continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas del jueves 16 de julio de 2020, hasta las 11:59 p.m. del lunes 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Las medidas especiales decretan limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas dispuestas em el siguiente cuadro:
LOCALIDAD |
FECHA Y HORA DE INICIO |
FECHA Y HORA DE FINALIZACIÓN |
CHAPINERO |
Cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de julio de 2020 |
Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020 |
SANTA FE |
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SAN CRISTÓBAL |
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TUNJUELITO |
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USME |
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LOS MÁRTIRES |
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RAFAEL URIBE URIBE |
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CIUDAD BOLÍVAR |
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BOSA |
Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020 |
Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020 |
KENNEDY |
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FONTIBÓN |
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PUENTE ARANDA |
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BARRIOS UNIDOS |
Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020 |
Cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de agosto de 2020 |
ENGATIVÁ |
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SUBA |
La medida de pico y cédula se mantiene así:
1. En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar.
2. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par.
*El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda.
La condición descrita en precedencia no aplicará en los siguientes casos:
a.) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
b.) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
Día sin IVA
Se suspende, el día 19 de julio de 2020, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio ubicados en Bogotá D.C. considerados grandes superficies.
Conoce esta y otras disposiciones del Decreto 169 aquí [1]