Bogotá, septiembre 21 de 2020 (@jurídicadistri) El Decreto 208 tiene como objeto establecer transitoriamente la medida de restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular, en el perímetro urbano de la ciudad de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:30 a.m. y entre las 3:00 y las 7:30 p.m., de acuerdo con el último dígito del número de placa. Estarán restringidos en los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termina en dígito par, incluido el número cero (0) y en los días impares del calendario estarán restringidos los vehículos cuya placa termine en dígito impar.
Las nuevas excepciones estipuladas en este decreto serán:
1. Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas, incluyendo el conductor. El vehículo debe mantener la misma ocupación durante todo el trayecto (de origen a destino).
2. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el “Pico y Placa Solidario” y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones para acceder al mismo.
3. Los vehículos del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio de salud humana.
La Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de las placas de vehículos exceptuados para efectos de permitir la circulación. La excepción será válida una vez el registro se encuentre confirmado en la plataforma dispuesta para tal fin. Conoce el decreto 208. [1]