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¿Ante quién debe presentarse la solicitud de conciliación extrajudicial?

La solicitud de conciliación extrajudicial se debe dirigir ante los PROCURADORES JUDICIALES Que desempeñan funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación. En efecto, según el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, "Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción".

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