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Conoce la fecha del aislamiento estricto de tu localidad y las medidas que se deben cumplir ahora que se declara en Bogotá la alerta naranja

Por: dvgomezz
Publicado el: Julio 2020

El Decreto Distrital169 del 12 de julio de 2020 en Bogotá tiene como objetivo impartir órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y adoptar medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital.

El Decreto Distrital169 del 12 de julio de 2020 en Bogotá tiene como objetivo impartir órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y adoptar medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital.

Por lo cual decreta dar continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas del jueves 16 de julio de 2020, hasta las 11:59 p.m. del lunes 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Las medidas especiales decretan limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas dispuestas em el siguiente cuadro:

LOCALIDAD

FECHA Y HORA DE INICIO

FECHA Y HORA DE FINALIZACIÓN

CHAPINERO

Cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de julio de 2020

Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020

SANTA FE

  SAN CRISTÓBAL

TUNJUELITO

USME

LOS MÁRTIRES

RAFAEL URIBE URIBE

CIUDAD BOLÍVAR

BOSA

Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020

Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020

KENNEDY

FONTIBÓN

PUENTE ARANDA

BARRIOS UNIDOS

Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020

Cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de agosto de 2020

ENGATIVÁ

SUBA

 

 

La medida de pico y cédula se mantiene así:

1. En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar.

2. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par.

*El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda.

 

La condición descrita en precedencia no aplicará en los siguientes casos:

a.) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.

b.) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites. 

c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

 

Día sin IVA

Se suspende, el día 19 de julio de 2020, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio ubicados en Bogotá D.C. considerados grandes superficies.

 

Conoce esta y otras disposiciones del Decreto 169 aquí

 

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